Estatutos de la Academia de Ciencias Médicas, Físicas y Naturales de Guatemala

CAPITULO I.

DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1º. Denominación. La Academia de Ciencias Médicas, Físicas y Naturales de Guatemala podrá denominarse únicamente como la Academia, para el efecto de estos estatutos y documentos que emita o suscriba ésta entidad, y que es la denominación del centro autónomo creado por Acuerdo de fecha quince de octubre de mil novecientos cuarenta y cinco.

Artículo 2º. Naturaleza. La Academia es una entidad científica creada para la difusión de la ciencia, el desarrollo de la investigación científica y la incorporación de los conocimientos universales necesarios al progreso humano, en el ámbito cultural del país.

Artículo 3º. Régimen Legal.

La Academia se rige por la legislación de la República de Guatemala, por las disposiciones de estos estatutos y las que emitan, en uso de sus facultades La Academia constituida en Asamblea General.

Artículo 4º. Domicilio y sedes.

El domicilio de la Academia se establece en la ciudad de Guatemala y puede establecer las sedes que considere oportunas en otras ciudades o lugares de la República.

Artículo 5º. Objetivos. Los objetivos de La Academia son:

a) Propiciar, coordinar y apoyar las investigaciones científicas y tecnológicas en el ámbito de su naturaleza;

b) Acoger a las personas interesadas en el conocimiento científico; c) Difundir por todos los medios a su alcance, el fruto de las adquisiciones obtenidas a través de sus actividades y de los nuevos descubrimientos científicos y tecnológicos;

d) Defender el prestigio intelectual, moral y seguridad económica de todas las personas que ejercen la ciencia en beneficio del progreso humano;

e) Propugnar la ética y el mejoramiento profesional;

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f) Cooperar con las instituciones científicas nacionales y extranjeras en la resolución de los problemas que le sean propuestos.

Articulo 6º. Áreas de Ciencias. Para el cumplimiento de objetivos, obligaciones y otras funciones establecidas en estos estatutos, la academia define tres áreas de ciencias: Médicas, Físicas y Naturales.

CAPITULO II

DE LOS ACADÉMICOS MIEMBROS DE LA ACADEMIA

Artículo 7º. Integración. La Academia está integrada por tres tipos de académicos: a) Académicos de Número;

b) Académicos de Mérito;

c) Académicos Correspondientes.

Artículo 8º. Académicos de Número. Son las personas que han demostrado y cumplido con las calidades requeridas en el artículo 9º, de estos Estatutos, y otros requisitos establecidos en los mismos, y son electas para integrar la Academia. La cantidad máxima de académicos de número, por áreas estos estatutos son electas para integrar La Academia. La cantidad máxima de académicos de número será de noventa, distribuidos en las áreas de la siguiente manera:

a) Ciencias Médicas 30;

b) Ciencias Físicas 30;

c) Ciencias Naturales 30.

La cantidad de académicos de número, podrá ser aumentada por la Academia, cuando existan razones plenamente justificadas. La Academia también podrá alterar el número de académicos de número, por áreas cuando las circunstancias así lo exijan. Estas decisiones deberán ser aprobadas por la Academia en Asamblea General por mayoría absoluta.

Artículo 9º. Calidades de los académicos de número. Los académicos de número deberán satisfacer las siguientes calidades:

a) Haber obtenido un título facultativo en las disciplinas científicas enunciadas en el artículo 8º, de estos Estatutos, otorgado por las universidades autorizadas en Guatemala o, en el caso de graduado en universidades de otros países, haber sido incorporado a la Universidad de San Carlos de Guatemala;

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b) Ser residente de la República de Guatemala;

c) Haber realizado actividades científicas o tecnológicas durante más de cinco años, de los cuales dos deberán haber sido verificados en la República de Guatemala;

d) Haber hecho estudios o investigaciones a título personal en las disciplinas Científicas o tecnológicas promovidas por la Academia;

e) Ser un profesional de reconocido prestigio y reputación.

Artículo 10º. Académicos de mérito. Son los académicos de número ordinario o personas que por servicios eminentes prestados a la ciencia o a la humanidad merezcan este distintivo. El número de académicos de mérito será ilimitado.

Artículo 11º. Académicos Correspondientes. Son todas aquellas personas nacionales o extranjeras residentes fuera de La República de Guatemala, que por sus conocimientos y méritos se hagan acreedores a ser miembros de La Academia. El número de académicos correspondientes será ilimitado.

Artículo 12º. Declaración de plazas vacantes de académicos de número. Completado la cantidad de académicos de número establecido en el artículo 8º de estos estatutos, la Academia declarará la plaza o plazas vacantes de académicos de número en los casos siguientes:

a) Por fallecimiento

b) Por renuncia expresa

c) Por ausencia continuada, la cual se declara por la inasistencia sin excusa o causa justificada a tres sesiones ordinarias consecutivas.

d) Por residencia fuera del territorio nacional durante más de dos años, sin que haya expuesto los motivos de su ausencia.

La declaratoria de plaza o plazas vacantes, será pronunciada por La Academia constituida en Asamblea General. En cada caso de declaratoria de plaza vacante, la Junta Directiva deberá elaborar un comunicado dirigido a todos los académicos de

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número, en el cual conste la declaratoria de plaza vacante e invitación para que propongan candidatos a ocuparla.

Artículo 13º. Presentación y elección de nominados a ocupar plazas vacantes de académicos de número. Los académicos de número ordinario podrán nominar candidatos a ocupar la o las plazas declaradas vacantes, mediante solicitud presentada a la Junta Directiva, avalada con las firmas de cuatro o más de ellos.

Recibidas las propuestas la Junta Directiva, las enviará a la Comisión de Selección, establecida en la forma prescrita en el artículo 47º; 49º. y 50º de estos Estatutos. La comisión emitirá un dictamen sobre las calidades de los nominados conforme a lo que prescribe el artículo 9º, en un informe al cual acompañará el currículum vitae de cada uno de ellos.

La Academia en Asamblea General conocerá los informes emitidos por las comisiones y elegirá por mayoría relativa las personas que ocuparán las plazas vacantes.

Artículo 14º. Aceptación de candidatos a miembros de Número. Declarada la elección, el secretario de la Junta Directiva notificará oportunamente a la persona electa y su aceptación como miembro de número de La Academia, indicándole que para su investidura deberá dictar una conferencia científica o tecnológica, en el lugar que disponga la Junta Directiva en un plazo no mayor de seis meses, contados desde el día de recepción de la notificación. Cumplido con este requerimiento la Junta Directiva emitirá la resolución en la cual declara ocupada la plaza.

En caso el candidato no cumpla con el requerimiento indicado en el párrafo anterior, la Junta Directiva emitirá una resolución en la cual declara que el candidato incumplió con el requisito para su investidura y que la plaza continúa vacante para la nominación de candidatos. En caso de que el incumplimiento tenga plena justificación, la Junta Directiva podrá ampliar el plazo para la conferencia científica o tecnológica por tres meses más.

Artículo 15º. Investidura del o los miembros de número. En una Asamblea general extraordinaria de la Academia, el o los candidatos aceptados según el procedimiento descrito en los artículos 13º, y 14º; serán proclamados como miembros de académicos de número y recibirán el diploma e insignias correspondientes que desde ese momento los acreditan como sujetos de derechos y obligaciones a su investidura.

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Artículo 16º. Postulación y elección de académicos de mérito. La calidad de académico de mérito de La Academia se otorgará a un académico de número, a solicitud de diez académicos de número, quienes en su solicitud deberán exponer amplia y debidamente justificada su propuesta.

La elección de una persona como académico de mérito requiere el voto favorable de las dos terceras partes de la Academia en Asamblea General.

Artículo 17º. Postulación y elección de académicos correspondientes. La calidad de académico correspondiente de La Academia se otorgará a una persona, a solicitud de cuatro académicos de número ordinario presentada al Consejo Directivo. La solicitud deberá presentarse acompañada de suficientes antecedentes que justifiquen su propuesta.

Para elegir a un candidato a académico correspondiente se deberá completar el procedimiento establecido en los párrafos segundo y tercero del artículo 13º. En estos Estatutos.

El candidato electo como académico correspondiente deberá entregar a La Academia un trabajo de connotación científica o tecnológica, en un plazo de doce meses contado a partir de la notificación de su elección En caso no cumpla con este requisito, La Academia podrá declarar cancelada la calidad de académico correspondiente otorgada.

Artículo 18º. Derechos y deberes de los académicos de número. Además de los derechos y deberes enunciados en estos Estatutos, los académicos tienen los siguientes:

a) Asistir puntualmente a las sesiones de la Academia así como a las de las Comisiones a que pertenezcan;

b) Elegir y ser electos para desempeñar cargos en la Academia;

c) Presentar para su discusión, en las sesiones de la Academia , trabajos científicos sobre temas de su interés;

d) Presentar excusas a la Secretaría cuando no puedan asistir a las sesiones; e) Pagar las cuotas que se establezcan;

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f) Comunicar a la Secretaría su ausencia de la ciudad de Guatemala o de la República cuando la misma dure más de tres meses;

g) Plantear ponencias y solicitudes ante el Consejo Directivo, la Academia en Pleno o la Comisión a que pertenezca;

h) Contribuir al prestigio, al mejoramiento y engrandecimiento de la Academia.

Artículo 19º. Derechos y deberes de los Académicos de mérito. Además de los derechos y deberes enunciados en estos estatutos, los académicos de mérito tienen los siguientes:

a) Conservar la calidad de académicos de número, lo cual deben manifestar por escrito ante la Junta Directiva en un término de treinta días siguientes a su elección como académico de mérito;

b) Asistir con voz y voto a las sesiones de contenido científico;

c) Aportar o donar a la Academia recursos los recursos que consideren oportunos, sin que esto constituya obligación;

Artículo 20º. Académicos Correspondientes. Además de los derechos y deberes enunciados en estos estatutos, los académicos de mérito tienen los siguientes:

a) Asistir con voz a todas las sesiones de la Academia y con voz y voto a las sesiones de contenido científico;

b) Entregar a la Academia en cualquier momento sus estudios, investigaciones y trabajos de contenido científico que consideren convenientes y oportunas.

Artículo 21º. Académicos colaboradores. La Academia podrá contar con Colaboradores, que son personas que con grado universitario en las áreas de Ciencias establecidas en el artículo 8°. Serán aceptadas a propuesta de los Académicos de número y su número no podrá ser mayor del 50 % de los Académicos de Número que integran la institución. La nómina de los colaboradores se revisará bianualmente.

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Los Colaboradores podrán asistir con voz a todas las sesiones de la Academia y entregar a ésta en cualquier momento, sus estudios investigaciones y trabajos de contenido científico que consideren convenientes y oportunos y tener opción a ser postulados como candidatos a Académicos de Número cuando existan plazas vacantes.

CAPITULO III

ORGANIZACIÓN DE LA ACADEMIA

Artículo 22º. Órganos. Son órganos de la Academia:

a) La Asamblea General,

b) La Junta Directiva, y

c) Las Comisiones.

Artículo 23º. La Asamblea General. La Academia en Asamblea General es la autoridad máxima de la Academia y se integra por todos los académicos descritos en el artículo 7º, de estos Estatutos, que se encuentran en el ejercicio de sus derechos, para conocer sobre los asuntos de interés de la Academia, que sean sometidos a su consideración conforme a lo que establezca el régimen legal.

Artículo 24º. Sesiones. La Academia se reunirá sesiones de Asamblea General, para conocer los asuntos que le compete siendo las siguientes:

a) Sesiones ordinarias

b) Sesiones extraordinarias

c) Sesiones Solemnes

Artículo 25º. Sesiones Ordinarias de Asamblea General. La Academia en asamblea General, se reunirá en sesiones ordinarias, dos veces al año, en agenda de una vez por mes, elaborada por la Junta Directiva y aprobada por la Asamblea General en la primera sesión ordinaria de cada año. En las sesiones ordinarias, la Asamblea general, ejercerá las atribuciones establecidas en el artículo 32º; de estos Estatutos.

Artículo 26º. Sesiones extraordinarias de la Asamblea General. La Academia en asamblea General, se reunirá en sesiones extraordinarias en las fechas que establezca la Junta Directiva, en resolución emitida en respuesta a la solicitud

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presentada y firmada por un grupo de diez o más académicos. En las sesiones ordinarias la Asamblea en General ejercerá las atribuciones establecidas en el artículo 33º. de estos estatutos.

Artículo 27º. Sesiones solemnes. En Asamblea general, se reunirá el quince de octubre de cada año, para la celebración del aniversario de fundación de la Academia.

Artículo 28º. Convocatorias. La convocatoria a la Asamblea General, le corresponde a la Junta Directiva, la cual utilizará los medios más comúnmente accesibles y verificables de entrega y recepción más eficaz, indicándose el carácter de la sesión, el tipo de sesión, la agenda de asuntos a conocer, el lugar, la hora y la fecha de la misma. Si se tratare de un Asamblea general en sesión extraordinaria, deberá indicarse también la agenda de los asuntos a tratar.

Artículo 29º. Resoluciones. A menos que estos estatutos especifiquen un número de votos, las resoluciones de la Asamblea en Pleno serán aprobadas por mayoría simple de votos de los académicos activos presentes y representados en la sesión. En caso de que las resoluciones no alcancen la mayoría simple requerida el Presidente ejercerá el derecho de doble voto.

Todas las resoluciones emanadas por la Asamblea General, siempre que se ajusten a la ley y a los presentes Estatutos, tienen carácter de obligatorio para todos los académicos, incluyendo a los que no hubiesen asistido a la sesión en que fueron acordadas o que hubiesen votado en contra, quienes no podrán alegar desconocimiento de las mismas, por no haber asistido en la sesión en que fueron acordadas o votó en contra.

Dichas resoluciones aprobadas por Asamblea general, serán notificadas a los académicos mediante un comunicado emitido por la Junta Directiva en el transcurso de los cinco días siguientes a la fecha de celebrada la sesión. El comunicado deberá presentar como mínimo la descripción del contenido de la resolución, la forma de aprobación, la identificación del acta en que consta y la fecha de la sesión en que se aprobó.

Artículo 30º. Asistencia propia y en representación. El académico activo que por causa justificada comprobable no pueda asistir a una Asamblea General, tiene derecho a ser representado por otro académico. Dicha representación deberá constar por escrito, haciendo ver el motivo de la ausencia. El académico activo representante, no podrá ejercer más de dos representaciones.

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La asistencia a las sesiones de la Academia de Asamblea General, puede ser en representación propia y en representación delegada.

La asistencia en representación propia, es la que realiza el académico a título personal, en su calidad de miembro de la Academia.

La asistencia delegada es un derecho que ejercen los académicos de número ordinario ausentes en una sesión. El ausente deberá declarar, en documento firmado, el nombre del académico que lo representa, la aceptación expresa de éste a representarlo.

Artículo 31º. Quórum. Para que las sesiones de Asamblea General sean consideradas válidas, será necesario que se encuentren presentes o representados la mitad más uno de los académicos de número ordinario que la integran. La Junta Directiva verificará constatará tal circunstancia antes del inicio de las sesión y verificará el quórum como punto primero de la agenda de la sesión. Si en la fecha y hora fijada en la convocatoria no hubiere reunido quórum establecido, la sesión se celebrará validamente una hora después con los Académicos presentes y representados.

Artículo 32º. Atribuciones de la Asamblea General en sesión ordinaria. La Asamblea General ordinaria deberá reunirse por lo menos dos veces al año, en cuya oportunidad deberá:

a) Elegir a los Miembros de la Junta Directiva en la Asamblea General, en el mes de octubre y dar posesión de los cargos electos;

b) Establecer las cuotas ordinarias y extraordinarias que deberán pagar los académicos;

c) Conocer y resolver acerca de los informes de actividades realizadas, estados contables y financieros, planes de trabajo y presupuesto que presente la Junta Directiva;

d) Aceptar las decisiones que sean necesarias y oportunas para la realización de los objetivos y actividades de la Academia;

e) Declarar vacante en los sillones de la Academia conforme el Artículo 12º. de estos Estatutos;

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f) Decidir sobre la aceptación o no de candidatos a ocupar plazas vacantes de Académicos de número;

g) Otorgar la calidad de académico de mérito según el Artículo 10º., de estos Estatutos;

h) Elegir Académicos Correspondientes de conformidad con el Artículo 17º. de estos Estatutos;

i) Aceptar el ingreso de los académicos colaboradores de conformidad con el Articulo 21º, de estos Estatutos;

j) Adoptar las decisiones que sean necesarias y oportunas para la realización de las actividades de la Academia, y

k) Aquellas otras que le correspondan de acuerdo a su calidad de máxima autoridad de la Academia.

Artículo 33º. Atribuciones de la Academia General en sesión Extraordinaria.

a) Autorizar la enajenación, hipoteca, prenda o gravamen de cualquier bien o derecho de la Academia a propuesta de la Junta Directiva en resolución de las dos terceras partes de sus miembros;

b) Acordar la reforma de los presentes Estatutos y Reglamentos;

c) Aprobar los reglamentos que sean necesarios para la buena marcha de los asuntos de la Academia;

d) Acordar la disolución y liquidación de la Academia;

e) Resolver las impugnaciones que se presenten en contra de actos y resoluciones de la Junta Directiva;

f) Resolver aquellos asuntos que por su importancia no puedan ser pospuestos hasta la celebración de la próxima sesión ordinaria de la Asamblea General, y

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g) Llenar las vacantes que se produzcan entre los Vocales de la Junta Directiva, designando a los asociados que deben ocuparlas.

Artículo 34º. Junta Directiva. La Junta Directiva en el órgano Ejecutivo y Administrativo de la Academia y se integra con los siguientes cargos:

a) Presidente;

b) Vice-Presidente;

c) Secretario;

d) Visecretario;

e) Tesorero;

f) Vocal I;

g) Vocal II;

Artículo 35º. Elección. El sistema de elección para integrar el Junta Directiva será por votación y por mayoría simple, que se haga en sesión de Asamblea General al momento de la elección. Una vez electos los miembros de la Junta Directiva, elegirán entre ellos cargos de cada uno.

Artículo 36º. Posesión. La Junta Directiva electa tomará posesión de los cargos el mismo día de la elección.

Artículo 37º. Duración. Los miembros de la Junta Directiva ocuparán dos años los cargos para los cuales fueron electos, pudiendo ser reelectos por un período más.

Artículo 38º. Sesiones. La Junta Directiva se reunirá en sesión ordinaria, por lo menos una vez cada quince días y en sesión extraordinaria cuando sea necesario o cuando la requiera el presidente de la Junta Directiva. Para que dichas sesiones puedan celebrarse válidamente, es necesaria la presencia de la mayoría de sus miembros.

Artículo 39º. Resoluciones de la Junta Directiva. Todas las resoluciones de la Junta Directiva deberán tomarse por mayoría de votos y se asentarán en libro de actas. En caso de empate quien preside tendrá doble voto.

Artículo 40º. Atribuciones del Consejo Directivo. Son atribuciones de la Junta Directiva:

a) Cumplir y hacer que se cumplan los presentes Estatutos, los reglamentos

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y las resoluciones que apruebe la Asamblea General;

b) Promover actividades para mantener y ampliar los programas de la Academia;

c) En defecto de disposiciones reglamentarias, disponer todo lo que concierne a contratación, funciones y régimen del personal administrativo de la Academia;

d) Acordar el otorgamiento de mandatos y designar a los mandatarios que deberán ejercitarlos;

e) Administrar el patrimonio de la Academia;

f) Autorizar los gastos de funcionamiento de la Academia;

g) Preparar el plan de trabajo, el presupuesto anual, los informes sobre actividades realizadas y los estados financieros y contables de la Academia, para someterlos a la consideración de la Asamblea General. h) Aceptar herencias, legados y donaciones;

i) Conocer las faltas de los académicos para la aplicación de las medidas disciplinarias correspondientes;

j) Tener a su cargo la administración general de la Academia siguiendo los lineamientos trazados por la Asamblea General;

k) Proponer a la Asamblea General , los nombramientos de Académicos de número cuando así corresponda;

l) Proponer a la Asamblea General , el nombramiento de Académicos de académicos de mérito, de académicos correspondientes y de académicos colaboradores;

m) Fomentar la formación, conservación y engrandecimiento de la biblioteca, archivo y museo de la Academia;

n) Integrar las Comisiones de la Academia con Académicos de número; o) Promover y organizar actividades científicas y académicas; p) Nombrar al personal subalterno;

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q) Resolver los casos no previstos en los estatutos y reglamentos y dar cuenta de sus resoluciones y acuerdos en la primera sesión de la Asamblea General;

r) Aquellas otras que le corresponde de conformidad con los presentes estatutos, los reglamentos y las disposiciones de la Asamblea general por su calidad de órgano administrador de la Academia.

Artículo 41º. Atribuciones del Presidente. Son atribuciones del Presidente de la Junta Directiva:

a) Representar legalmente a la Academia ejerciendo su personería jurídica en todos los actos en que la misma tenga interés;

b) Presidir las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva;

c) Ejercer doble voto, en caso de empate en las sesiones de Asamblea general de de la Junta Directiva;

d) Autorizar con el Tesorero todos los pagos que se efectúen;

e) Coordinar el trabajo de las diferentes Comisiones de las cuales es miembro ex–oficio;

f) Refrendar los documentos de Tesorería y Secretaría;

g) Firmar con el Tesorero los cheques;

h) Firmar junto con el Secretario los Títulos que la Academia disponga otorgar;

i) Resolver los casos urgentes no previstos, dando cuenta de ello a la Academia General en su próxima sesión;

j) Autorizar con el Secretario las Actas de las sesiones de Asamblea general y de la Junta Directiva;

k) Cumplir y hacer que se cumplan los presentes Estatutos y las disposiciones de la Academia en Asamblea General y de la Junta Directiva y velar por el buen funcionamiento de la Academia.

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Artículo 42º. Atribuciones del Vice-Presidente. Son atribuciones del Vicepresidente de la Junta Directiva:

a) Asistir al Presidente en el desempeño de su cargo haciéndole las sugerencias que estime convenientes para la buena marcha de la Academia;

b) Sustituir al Presidente en caso de impedimento o ausencia temporal;

c) Completar el tiempo de mandato del Presidente en caso de ausencia definitiva de éste;

d) Aquellas otras que le asigne la Asamblea General o Junta Directiva. Artículo 43º. Atribuciones del Secretario. Son atribuciones del Secretario:

a) Llevar y conservar los libros de la Asamblea General y de la Junta Directiva:

b) Redactar y autorizar con el Presidente las Actas de la Asamblea General y de la Junta Directiva, en las actas de Asamblea general deberá hacer constar los siguiente:

1. La Agenda y la forma como se aprobaron todos los puntos;

2. Lugar, día y hora de la Asamblea;

3. Los nombre de los Académicos presentes;

4. La totalidad de Académicos activos que tiene la Academia;

5. El porcentaje de los académicos activos presentes y representados en cuanto a la totalidad de los académicos activos de la Academia;

6. El total de los académicos que voten en cada asunto que se someta a votación;

7. La firma de todos los académicos presentes;

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c) Preparar la documentación de los asuntos que se traten en sesiones de la Asamblea General de la Junta Directiva.

d) Extender las certificaciones y copias de documentos acordados por la Junta Directiva,

e) Firmar la correspondencia oficial junto con el Presidente; f) Notificar los acuerdos y resoluciones de la Academia en Asamblea General y de la Junta Directiva;

g) Recibir y clasificar la correspondencia que llegue a la Academia y redactar y enviar las respuestas y demás correspondencias que acuerde la Junta Directiva;

h) Elaborar y someter a la aprobación de la Junta Directiva, la memoria anual de labores de la Academia;

i) Preparar y enviar por lo menos con cinco días de anticipación a su celebración, las convocatorias de las sesiones de la Academia en Asamblea General y de la Junta Directiva;

j) Realizar aquellas otras atribuciones que se relacionan con su competencia.

Artículo 44º. Atribuciones del Vice-Secretario. Son atribuciones del Vicesecretario de la Junta Directiva:

a) Cumplir con las actividades de la Academia apoyando a el Secretario; y

b) Sustituir al Secretario con las mismas responsabilidades y obligaciones en caso de ausencia temporal.

Artículo 45º. Atribuciones del Tesorero. Son atribuciones del Tesorero de la Junta Directiva:

a) Recaudar y custodiar los fondos que ingresen a la Academia, depositándolos en una Institución Bancaria de acuerdo con el Presidente;

b) Autorizar con el Presidente las erogaciones acordadas por la Academia en Asamblea General y de la Junta Directiva en ejercicio de sus atribuciones, así como los pagos que se afectúen;

c) Firmar los cheques en unión del Presidente;

d) Rendir informe mensual a la Junta Directiva, del movimiento de Caja;

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e) Elaborar el informe financiero anual de la Academia, el cual será presentado a la Asamblea General ordinaria para su aprobación definitiva;

f) Elaborar el informe financiero anual de la Academia, el cual será presentado a la Asamblea General ordinaria para su aprobación definitiva;

g) Mantener actualizado el inventario de los bienes de la Academia; e

h) Informar a la Asamblea General y a la Junta Directiva sobre todos los asuntos de su competencia.

Artículo 46 º. Atribuciones de las Vocales. Son atribuciones de los Vocales:

a) Colaborar con los demás miembros de la Junta Directiva en la promoción de los asuntos de la Academia;

b) Sustituir por su orden a los miembros de la Junta Directiva, en caso de impedimento o ausencia temporal o definitiva de éstos, excepto al Presidente;

c) Formar parte de Comisiones Específicas que le asigne la Junta Directiva; y las demás que les asignen los presentes estatutos, reglamento las disposiciones de la Asamblea General y

d) Las demás que les asignen los presentes estatutos, los reglamentos y las disposiciones de la Asamblea general o la Junta Directiva.

CAPÍTULO IV

DE LAS COMISIONES DE LA ACADEMIA.

Artículo 47º. De las Comisiones: La Academia tendrá las siguientes comisiones:

a) Comisión de ciencias médicas;

b) Comisión de ciencias físicas y matemáticas;

c) Comisión de ciencias químicas y naturales;

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d) y otras que conforme a la práctica aconseje crear la Junta Directiva.

Artículo 48º. Las Sub-Comisiones. Las Comisiones tendrán las Sub-Comisiones que estimen pertinentes y les corresponde desarrollar el o los temas que anualmente les sea solicitado por la Asamblea en Pleno a través de la Junta Directiva.

Artículo 49º. Integración y organización de las Comisiones y Sub-Comisiones. Las Comisiones serán integradas por la Junta Directiva. Las Sub-Comisiones serán integradas y organizadas por la respectiva Comisión. Los Académicos de las diferentes Comisiones elegirán al Presidente y Secretario de las mismas. Los académicos de número pueden integrar hasta dos comisiones.

Artículo 50º. Trabajo de las Comisiones. El trabajo de las Comisiones será coordinado por el Presidente de la Junta Directiva, de las cuales es miembro ex – oficio. Las Comisiones presentaran a la Junta Directiva el resultado de sus trabajos y la Junta Directiva los llevará a conocimiento de la Asamblea General.

CAPITULO IV

DEL PATRIMONIO Y REGIMEN ECONÒMICO

Artículo 51º. Patrimonio. El Patrimonio de la Academia se constituye con todos los bienes, derechos, ingresos, rentas y acciones que adquiera o reciba por cualquier título legal.

Artículo 52º. Régimen económico. La Academia realizará sus fines y se sostendrá financieramente con aportes ordinarios y extraordinarios del Estado y de la Universidad de San Carlos, con las cuotas que se fijan para los Académicos de Número, donaciones y otras cuotas, utilidades obtenidas de publicaciones o de inversión de sus fondos. Además con otros ingresos lícitos que reciba o genere.

La Academia podrá promover, organizar, dirigir, administrar y patrocinar todo tipo de actividades, actos y contratos civiles o mercantiles que sean necesarios para sus fines y objetivos.

Artículo 53º. Destino del Patrimonio. El Patrimonio de la Academia y los bienes particulares que la constituyan se destinarán exclusivamente a la consecución de sus fines y objetivos, quedando prohibido distribuir entre sus miembros utilidades, dividendos, excedentes o cualquier otro tipo de ganancias.

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Artículo 54º. Contabilidad. La Contabilidad de la Academia se llevará conforme a la ley de la materia. El ejercicio contable anual se computará del primero de enero al treinta y uno de diciembre de cada año.

Artículo 55º. Bienes de la Academia. Ningún académico, podrá alegar derechos sobre los bienes de ésta, aunque deje de pertenecer a ella o la misma se disuelva.

Artículo 56º. Fiscalización de los recursos patrimoniales. Los recursos patrimoniales de la Academia serán fiscalizados permanentemente en forma interna, sin perjuicio de someterse a la fiscalización estatal cuando sea requerida, así como también fiscalizará por dos académicos que serán nombrados por la Asamblea General, para un período de dos años o en su caso un Auditor Externo nombrado por la Asamblea General a petición de uno de sus asociados.

CAPITULO VI

DEL REGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 57º. Diferencia. Toda diferencia que surja entre Académicos o de éstos para con la Academia se resolverá en forma amigable.

Artículo 58º. Pérdida de la calidad de Académico. La calidad de Académico se pierde cuando por incumplimiento de los deberes que estos Estatutos, acordada por la Junta Directiva con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros, y que será llevada a la Asamblea General el caso de pérdida de calidad. La Asamblea General puede acordar suspensión temporal o pérdida definitiva de la calidad como académico.

Artículo 59º. Recuperación de calidad. En caso de suspensión temporal, la calidad de Académico se recupera por cumplimiento del plazo por el cual fue suspendido o por cesar la causa que motivo la suspensión, previa resolución de la Junta Directiva.

a) El incumplimiento a lo resuelto por la Junta Directiva;

b) El incumplimiento a los dispuesto por la Asamblea General; y c) El incumplimiento de los presentes estatutos o sus reglamentos.

ARTICULO 61º.Sanciones. La Junta Directiva podrá aplicar a cualquier asociado por faltas cometidas, según sea el caso, las siguientes sanciones: a) Amonestación;

b) Suspensión de la calidad de asociado hasta por seis meses. Esta

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Suspensión implica la imposibilidad de ejercer los derechos Establecidos en estos estatutos;

c) Pérdida total de la calidad de asociado activo.

ARTICULO 62º. Procedimiento. Previo a dictar la sanción respectiva, la Junta directiva hará saber por escrito al académico, los cargos que hayan en su contra, concediéndoles un plazo no menor de cinco días para que por escrito haga valer los argumentos de su defensa. Con su contestación o sin ella, la Junta Directiva dentro de los quince días siguientes, dictará la resolución correspondiente, la que se notificará a los interesados dentro de los cinco días de dictada. Se exceptúa del trámite anterior, lo relativo a las amonestaciones.

ARTICULO 63º. Recursos. El académico afectado, dentro de los tres días siguientes de haber sido notificado de la disposición o resolución que le afecte, podrá interponer por escrito ante la Junta Directiva, recurso de apelación. La Junta Directiva elevará el expediente al conocimiento de la Asamblea General extraordinaria, la que estará obligada a conocerlo y resolverlo sin más trámite. En contra de lo resuelto por la Asamblea general en relación al caso de apelación, no cabrá ningún otro recurso propio de estos estatutos.

ARTICULO 64º. Actuaciones. Todas las actuaciones referentes a este Capítulo deben constar por escrito.

CAPITULO VII

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS.

Artículo 65º. Modificaciones. La Academia podrá reformar sus Estatutos con el voto favorable de las dos terceras del total de sus académicos de número reunidos en Asamblea General Extraordinaria, convocada especialmente para el efecto. Las modificaciones entrarán en vigor hasta que sean aprobados por el Acuerdo correspondiente, el que deberá ser publicado en el Diario Oficial.

Artículo 66º. Solicitud. La modificación o reforma de los estatutos debe ser solicitada por escrito a la junta Directiva, razonando adecuadamente la solicitud.

Artículo 67º. Estudio. La Junta Directiva deberá realizar un estudio de la solicitud de modificación de los estatutos y presentará sus observaciones y un proyecto que contenga las mismas a la Asamblea General Extraordinaria correspondiente.

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Artículo 68º. Mayoría especial. Para la modificación o reformas de los estatutos o reglamentos se requerirá la presencia en Asamblea General extraordinaria, de una mayoría especial formada por el sesenta y cinco por ciento de los académicos de número y en el acta de dicha asamblea se deberá cumplir con el Artículo 43º, de estos estatutos.

CAPITULO VII

DISOLUCIÓN

Artículo 69º. Disolución. La Academia podrá disolverse por las siguientes causas: a) Por resolución de autoridad competente;

b) Por resolución de la Asamblea General adoptada en sesión extraordinaria convocada específicamente para este asunto y con el voto favorable de por lo menos el 80 por ciento de Académicos de Número.

Artículo 70º. Procedimiento de Disolución. En la Asamblea general extraordinaria, que apruebe la disolución de la Academia, se deberá nombrar un máximo de tres liquidadores, quienes cumplirán con las funciones que dicha Asamblea general asigne, obligándose a las siguientes:

a) Tener la representación de la Academia en liquidación;

b) Exigir la cuenta de su administraciòn a toda persona que haya manejado intereses de la Academia;

c) Cumplir con las obligaciones pendientes;

d) Concluir las operaciones pendientes al tiempo de la disolución; e) Otorgar cartas de pago y finiquitos;

f) Disponer que se practique el balance general final;

g) Rendir cuentas a la Asamblea General en sesión extraordinaria de su administraciòn liquidadora y someter a su consideración toda la documentación para su aprobación final;

ACTA 02-2006

h) Comunicar al Ministerio de Gobernación, la disolución de la Academia a efecto de que se proceda a derogar el Acuerdo mediante el cual se reconoció la personalidad jurídica de la Academia, y se ordene la cancelación de la inscripción en el registro civil correspondiente.

Artículo 71º. Bienes remanentes. La Asamblea general en sesión extraordinaria deberá de aprobar la entidad a la que deberán trasladarse los bienes remanentes, la que en todo caso deberá tener fines similares a los de la Academia liquidada.

CAPITULO IX

Artículo 72º. Interpretación. Cualquier problema de interpretación de los Estatutos y sus reglamentos deberá ser resuelto por La Junta Directiva. Si la interpretación fuera controversial, deberá solicitarse dictamen a un profesional del Derecho para resolverla.